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Prestación por paternidad

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Marco normativo

 

El marco normativo para la prestación por paternidad viene regulado en la Disposición adicional Decimoctava Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Objeto de la prestación

 

Es una prestación económica que retribuye los períodos de descanso que se disfruten por:

 

  • Nacimiento de hijo
  • Adopción y acogimiento de menores de 6 años o de mayores de 6 años y menores de 18 años con especiales dificultades de inserción social.

 

Beneficiarios

 

Son beneficiarios los profesionales afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y que tienen cubierto un período de cotización de 180 días en los 7 años anteriores al hecho causante, o 360 días a lo largo de su vida laboral.

 

Determinación del beneficiario

 

En el supuesto de parto, el derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.

 

Duración

 

La duración de la prestación es de 15 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo, a partir del segundo, o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. En el caso en que el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, la duración será de 20 días.

 

Cuantía de la prestación

 

La cuantía será el 100 % de la base reguladora de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

 

Reconocimiento del derecho

 

El derecho a la prestación tiene que ser solicitado por el interesado en modelo normalizado. El órgano competente para resolver en la Dirección Provincial del INSS, siendo el plazo máximo de notificación de la prestación de 30 días.