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Prestación por incapacidad temporal

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Concepto Legal

 

Se trata de un subsidio contributivo, una prestación económica periódica no vitalicia, que cubre las carencias de ingresos que se producen cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

 

Marco normativo

 

  • Ley General de la Seguridad Social, Arts. 128 a 133
  • Real Decreto 1300/1995
  • Ley 42/1994 (cambio denominación) OM 18/01/1996. OM 13/10/2025
  • Decreto 3158/1966
  • Decreto 1646/1972
  • Gestión y control: Real Decreto 575/1997 RD 428/2004 y Real Decreto 1041/2005

 

Situaciones Protegidas

 

  • Enfermedad común o profesional
  • Accidente, sea o no de trabajo
  • Períodos de observación por enfermedad profesional.

 

Beneficiarios/Requisitos

 

Los beneficiarios de esta prestación son las personas Afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Solo por contingencias comunes y en el caso de enfermedad común, se exige un período previo mínimo de cotización de 180 días cotizados en los 5 años anteriores al hecho causante.

 

Cuantía/Base Reguladora

 

La Base Reguladora de esta prestación está determinada en función de las cotizaciones en el mes anterior a la baja, dividido por el número de días a que dicha cotización se refiera: 30 días de cotización mensual, dando como resultado la Base diaria.

 

La base diaria por el porcentaje nos dará el subsidio diario, que a su vez, multiplicado por el número de días de baja, nos dará el subsidio mensual.

 

Porcentaje

 

El porcentaje a aplicar a la Base Reguladora de la Incapacidad Temporal (en adelante IT), derivada de enfermedad común o accidente no laboral será:

 

  • 60 % de la Base Reguladora, entre el 4º y 20 º día a partir de la baja.
  • 75 % de la Base Reguladora, a partir del 21º día de baja en adelante.

 

En caso de IT derivada de accidentes de trabajo o enfermedad Profesional y durante los períodos de observación de enfermedad profesional será:

 

  • 75% de la Base Reguladora, durante todo el período de duración de la IT.

 

Complemento Empresarial

 

El SAS mejora directamente la prestación de IT por contingencias profesionales como mejora voluntaria consistiendo en el abono de una cantidad determinada, hasta completar el nivel de ingresos del trabajador antes de la IT, tomando como referencia la media aritmética de algunas modalidades de atención continuada.

 

Inicio y duración de la prestación de IT

 

La prestación por IT en los supuestos de contingencias comunes, se inicia a partir del 4º del día siguiente a la baja. En caso de contingencia profesional, se inicia a partir del día siguiente al accidente o baja si esta fuera posterior.

 

En cuanto a la duración de la prestación, en caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea la contingencia, la prestación será de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

 

En el caso de períodos de observación por enfermedad profesional, la prestación será de 6 meses, prorrogables por otros 6, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

 

Parte médico de baja

 

La declaración de baja médica, derivada de contingencias comunes o profesionales, se formulará en el correspondiente parte médico de baja, modelo P9, que será expedido por el médico del Servicio Público de Salud, que haya efectuado el reconocimiento. Debe ir precedido de un reconocimiento médico que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual.

 

Se cumplimentará en cuadruplicado: 2 para la inspección (contiene diagnóstico) y 2 para el trabajador:

 

  • El trabajador remitirá una de las copias a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
  • La empresa tiene una plazo de 5 días para remitir al INSS la copia del parte.

 

En caso de accidente de trabajo, es imprescindible el parte de asistencia por accidente de la empresa.

 

Parte de confirmación de la baja médica

 

En caso de contingencias comunes, el primer parte de confirmación se expide al 4º día de baja, los siguientes cada 7 días.

 

En caso de contingencias profesionales, el primer parte de confirmación se expide a los 7 días de la baja. A partir del 3er parte y sucesivos, se acompañará de un informe médico complementario, con una periodicidad de 4 semanas. El parte de presentación de los partes de confirmación es de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.

 

Parte médico de alta

 

El parte médico de alta, en los procesos derivados de contingencias comunes o profesionales, se extenderá por cuadruplicado: 2 para la inspección y 2 para el trabajador. Serán expedidos por un facultativo del SAS, o por la inspección médica.

 

El trabajador lo presentará a la empresa a las 24 horas de su expedición, siendo el plazo de remisión de la empresa al INSS de 5 días.